Ya en la Orden ministerial de 1 de agosto de 1979, por la que se reglamentaba el uso de las indicaciones relativas a la calidad, edad y crianza de los vinos, aparece el nombre geográfico de una serie de comarca vitícolas españolas que los definidos como ‘vinos de calidad’ podrían utilizar en su presentación. Entre dichos nombre figuraba ya el de ‘Ribera del Arlanza’.
Pero no es hasta 1996 en que la Comunidad Autónoma de Castilla y León asocia dicho nombre, ‘Ribera del Arlanza’, a la mención ‘vino de la tierra’.
Posteriormente, en octubre de 2004 y en base a la nueva legislación estatal (Ley 24/2003, de la viña y el vino), se ha reconocido como vcprd, dentro del nivel de ‘vino de calidad con indicación geográfica’, pasando a denominarse ‘D.O.Arlanza’.
La zona de producción está delimitada por los términos municipales, mayoritariamente, de la provincia de Burgos y algunos de la de Palencia, que el órgano de gestión considere aptos para la producción de uvas de las variedades autorizadas con la calidad necesaria para ser destinadas a la elaboración de estos vinos.
Reglamento
Orden APA/4099/2007, de 21 de diciembre, por la que se publica la Orden AYG/781/2007, de 24 de abril. B.O.E. de fecha 24 de enero de 2008.
Variedades de uva:
Blancas Tintas
Albillo Tinta del País *
Viura Mencía
Garnacha
Cabernet Sauvignon
*Variedad principal
Tipos Graduación alcohólica natural
Rosados (>60% Tinta del País) mín. 10,5 % vol.
Tintos (100% variedades tintas >75% Tinta del País) mín. 11,5% vol.mín 12% vol. (en vinos envejecidos)
Posibilidad de envejecimiento: Sí
Menciones Condiciones de uso
‘Crianza’, ‘Reserva’, ‘Gran Reserva’
Según normativa general
Asociación ‘Consejo Regulador de la D.O. ‘Arlanza’
D.O. «Arlanza»
C/ Ronda de la Cárcel, 4 (edificio Arco de la Cárcel)
09340 – LERMA (Burgos)
Tlf: 947 171 046
Fax: 947 171 046
info@arlanza.org
www.arlanza.org